Código Penal Artículo 184 bis Estado de Baja California
Código Penal
Artículo 184 bis. Tipo y punibilidad
Comete el delito de Hostigamiento Sexual, el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de cincuenta a cien días.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Solo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida.
Estado de Baja California Artículo 184 bis Código Penal
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